Nos encargamos de la cobranza de créditos de empresas de los distintos sectores comerciales, tanto en el ámbito extrajudicial como judicial y arbitral.
Somos especialistas en la cobranza de los siguientes documentos:
– Facturas comerciales (Facturas Electrónicas o Físicas)
– Facturas negociables registradas en Cavali
– Cheques
– Letras de cambio
– Pagarés
– Contratos de Mutuo (Préstamo)
– Obligaciones con garantía hipotecaria
– Obligaciones con garantía prendaria
– Obligaciones con garantías personales (Fianzas)
Contamos con abogados expertos en cobranza judicial de carteras morosas.
Destinada a recuperar las deudas morosas a través llamadas, envió de cartas notariales, ofreciendo una variedad de formas de pago, compromisos de pago, convenios, refinanciamientos, entre otros.
La finalidad de ello es, cobrar la deuda de forma rápida negociando estratégicamente con el deudor antes del proceso, y/o paralelo al proceso judicial y/o arbitral.
Si cuentas con una Factura electrónica, contamos con la estrategia perfecta para que la factura electrónica se convierta en un título valor, y de esta manera acelerar la cobranza de la misma, mediante un proceso único de ejecución, evitando procesos judiciales de cobranza complejos.
Como su nombre lo indica en esta etapa se inicia un proceso judicial por cada deudor moroso que se nos ha encargado, y que no ha sido posible obtener su recuperación a través de la cobranza prejudicial, para ello creamos una estrategia de cobranza específica para cada tipo de deudor, y de esta forma asegurar la efectividad de la cobranza judicial.
1.- ANÁLISIS DE PROBABILIDAD DE RECUPERACION
Nuestros expertos analizar el caso, a fin de determinar si la deuda es recuperable o no, y se establece la estrategia legal a utilizar.
2.- NEGOCIACIÓN Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL
Se ejecuta la estrategia diseñada al caso concreto, procediéndose a interponer medidas acautelares contra los bienes y/o cuentas bancarias del deudor, se interpone el proceso de ejecución o de ejecución de garantías, y paralelamente se negocia con el deudor.
3.- COBRO DE LA DEUDA
Si se llega a un acuerdo con el deudor el cobro de la deuda se realiza mediante un Convenio de Pago y/o Transacción Extrajudicial. De no llegarse a un acuerdo con el deudor el cobro se realiza mediante la consignación judicial que se realice como consecuencia de la retención de cuentas bancarias o de la ejecución de los bienes del deudor.
Uno de nuestros clientes nos indicó que una empresa no le paga sus facturas por un monto de US$, 110 000.00, y nos consultó como podría cobrar la deuda.
Le propusimos que inicialmente, nosotros como sus abogados nos pondríamos en contacto con la deudora, a fin de poder concretar una reunión, sin embargo ello no fue posible porque la deudora nunca contesto nuestros correos y llamadas, lo que nos dio a entender que no tenían ninguna voluntad de pago.
Nuestro cliente contaba con facturas negociables registradas en Cavali que sustentaban su acreencia, analizando los documentos y al rubro al que se dedicaba su deudor, sugerimos realizar un embargo forma de retención sobre las cuentas bancarias de su deudora, así como sobre las acreencias que la deudora tenia por cobrar de la empresa minera a la cual le brindaba sus servicios.
El juzgado admito el embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias y acreencias del deudor, posteriormente la empresa minera puso a disposición del juzgado el dinero retenido, y el juzgado emitió la orden de pago a favor de nuestro cliente, canjeando el mismo por el cheque de gerencia que se aprecia a continuación: