APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE ELIMINÓ LOS MECANISMOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL D.S. Nº 011-2003-PCM
La ley que prohibió el uso de métodos de cobranza que afecten la buena reputación del consumidor, que atentan contra la privacidad de su hogar, sus actividades laborales o su imagen ante terceros (Ley Nº 27598), ha sido reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 011-2003-PCM.
En el referido reglamento, se considera como métodos de cobranza que afectan la actividad laboral del deudor y/o de su garante, a los requerimientos de cobranza realizados a través de comunicaciones escritas, telefónicas, virtuales, o de cualquier otra índole dirigidos a los superiores y/o a los compañeros de los obligados. Así como a las visitas al centro laboral de éstos.
En tal sentido, se establece que está prohibido enviar documentos al domicilio o centro de trabajo del deudor o de su garante requiriéndole el pago de la deuda que aparenten ser cobranza judicial o extrajudicial, o simulando que se actúa en nombre de un funcionario judicial o dirigiendo dichos documentos a personas distintas a los obligados.
También se prohíbe el envío de cualquier documento que contenga apercibimientos que se basen en información falsa, así como enviar comunicaciones o realizar llamadas telefónicas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor.
Asimismo, la reciente norma dispone que los requerimientos de cobranza podrán ser realizados solo de lunes a viernes entre las 7:01 a.m. y las 7:59 p.m. pues se prohíbe expresamente realizar cualquier gestión de cobranza en tales días a partir de las 8:00 p.m. hasta las 7: 00 a.m., así como durante todos las horas de los días sábados, domingos y feriados.
Igualmente, se establece que está prohibido difundir por cualquier medio de comunicación la nómina de deudores o hacer el requerimiento de pago por tal medio sin autorización judicial.
Por otra parte, se dispone que está prohibido el empleo de carteles y/o notificaciones en el centro de trabajo u otro lugar distinto al domicilio del deudor o de su garante; así como la utilización de métodos de cobranza a través de personas con vestimentas no frecuentes instaladas a una distancia menor de 500 metros a la redonda del domicilio o centro de trabajo de los obligados.
Por último se señala que tales normas son de orden público por lo que no cabe pacto en contrario.
Ley que autoriza a efectuar modificaciones presupuestarias y de calendarios de compromisos del Ejercicio Fiscal 2001 a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa
(Ley N° 27931) El Peruano, pág. 238921
Ley que prohíbe el uso de sustancia química bromato de potasio en la elaboración del pan y otros productos alimenticios destinados al consumo humano.
(Ley N° 27932) El Peruano, pág. 238921
Autorizan funcionamiento del servicio de atención telefónica «Línea de Supervisión Ciudadana» y aprueban Directiva que regula su funcionamiento. La «Línea de Supervisión Ciudadana» es el servicio telefónico que brinda el Ministerio Público, con la finalidad de atender las consultas formuladas por los interesados sobre información legal o el estado de sus casos, así como los reclamos que fromulen por un trámite o proceso inadecuado.
(Res. N° 203-2003-MP-FN) El Peruano, pág. 238948
Fijan factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.
(Res. N° 000037-2003-SUNAT-A) El Peruano, pág. 238954
LEY 26842 Ley General de Salud
G.J. Tomo 44, 20/07/97, £142
EXP. 1336-2000-AA/TC
10 de julio del 2002 (El Peruano 08-02-2003)
INVALIDEZ DE LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS MEDIANTE PUBLICACIÓN
El Tribunal Constitucional ha establecido que no son válidas las notificaciones de las resoluciones de ejecución coactivas realizadas mediante el diario oficial El Peruano, si es que la administración no acredita que desconoce el domicilio del ejecutado o que el domicilio proporcionado a sus registros por éste sea incompleta o contenga datos inexactos.
Se trata de una acción de amparo interpuesta contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima, a fin de que se suspenda el proceso de ejecución coactiva iniciado contra el recurrente por las supuestas infracciones de tránsito contenidas en unas papeletas, expedidas en el primer trimestre de 1999, procedimiento en el cual se han dictado medidas de embargo y orden de captura contra el vehículo del recurrente.
El demandante señala que dicha municipalidad no ha emitido sanción de multa ni cumplido con notificar debidamente las resoluciones de ejecución coactiva, puesto que el trámite de notificación se ha efectuado por medio del diario oficial El Peruano.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, declaró fundada la demanda por considerar que si bien la Policía Nacional es la autoridad competente para imponer las papeletas por infracciones por las reglas de tránsito. Sin embargo la Municipalidad Provincial es la entidad facultada para calificarla y sancionar con el monto de la multa respectiva. Además señaló que el SAT no cumplió con notificar debidamente al demandante la resolución de ejecución coactiva.
El Colegiado declaró improcedente la demanda, por considerar que la sanción fue impuesta por la Policía Nacional de Perú y que la SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima cumplió con notificar mediante publicación en el diario oficial El Peruano las resoluciones de ejecución coactiva, siguiendo el trámite establecido en la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Por su parte, el Tribunal Constitucional debido a que la entidad demandada no ha acreditado que desconozca el domicilio del demandante o que el domicilio proporcionado a sus registros por éste sea incompleta o contenga datos inexactos, aplicando el artículo 14 y la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la citada ley y declaró fundada la acción de amparo, pues la demandada no cumplió con notificar al recurrente de manera personal o por correo certificado las papeletas impugnadas sino que directamente realizó una publicación en el diario oficial.
GUIA RAPIDA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA NUEVA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL
DIVISION DE ESTUDIOS LEGALES DE GACETA JURIDICA
EDICION A CARGO DE: JEAN PAUL CALLE CASUSOL / SONIA ALVA RODRIGUEZ
La presente obra tiene por finalidad dar a conocer, de manera ágil y sencilla, el contenido de la nueva normatividad sobre Derecho Concursal, tanto para quienes por primera vez se acercan a la materia como para aquellos que en el ejercicio profesional han tenido la oportunidad de experimentar la aplicación de la legislación anterior y requieren conocer la nueva propuesta legislativa. Para tal efecto, se ha optado por el método de preguntas y respuestas, que permite un acercamiento directo y rápido a las interrogantes que se dan con mayor frecuencia en el marco de los procedimientos concursales, con indicación de la base legal y, de ser el caso, jurisprudencial, que fundamenta cada una de las respuestas.
CONTENIDO DE LA OBRA
TITULO I: ASPECTOS GENERALES SOBRE EL SISTEMA CONCURSAL
TITULO II: PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
TITULO III: QUIEBRA
TITULO IV: PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
TITULO V: ASPECTOS PROCESALES
TITULO VI: ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS
TITULO VII: REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
TITULO VIII: NORMAS PROCESALES COMPLEMENTARIAS
307 PREGUNTAS Y RESPUESTAS REFERENTES A LA LEY Nº 27809
BASE LEGAL DE CADA RESPUESTA
BASE JURISPRUDENCIAL DEL INDECOPI
ANEXO DE PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
INDICE ANALITICO
COMENTARIOS A LA NUEVA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL
ANÁLISIS ARTÍCULO POR ARTÍCULO
AUTORES: RICARDO BEAUMONT C. / JOSE E. PALMA NAVEA
«El nuevo régimen concursal es tratado en este libro con seriedad y profundidad: su carácter sistemático en el análisis de la Ley –artículo por artículo– permiten una fácil comprensión de la materia y del sentido de las normas, lo que no hace sino reflejar un conocimiento teórico y práctico del tema por parte de los autores. Esta obra está llamada a constituirse en fuente de consulta permanente para la mejor comprensión y aplicación de la Ley General del Sistema Concursal Nº 27809».
Ulises Montoya Alberti
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
CONTENIDO DE LA OBRA
COMENTARIOS
ANTECEDENTES
CONCORDANCIAS
LEGISLACION COMPARADA
EXPOSICION DE MOTIVOS
CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA ANTERIOR Y LA NUEVA LEY
CUADRO DE PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL INDECOPI
CASO PRACTICO DE REESTRUCTURACION
FLUJOGRAMAS, MODELOS E INDICE ANALITICO
GUIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Guía de consulta imprescindible para usuarios y operadores del
Sistema de Seguridad Social peruano
AUTOR: VíCTOR ANACLETO GUERRERO
El libro ha sido diseñado bajo un enfoque teórico-práctico. A lo largo de sus capítulos se encontraron: (a) casos prácticos en relación a diversos temas tales como los referidos al cálculo de pensiones, a las prestaciones por subsidios, etc.; (b) numerosos modelos de demanda y resoluciones sobre temas de pensiones y otros; y (c) frondosa jurisprudencia en relación a los Decretos Leyes Nros. 19990 y 20530. Todo ello complementado por un útil anexo de normas legales a texto completo sobre el régimen de la Seguridad Social.
ESTRUCTURA DE LA OBRA
Primera parte: Concepto, principios, e instituciones que administran la seguridad social
Segunda parte: Inscripción de asegurados, recaudación y procedimientos contenciosos no tributarios al Seguro Social de Salud
Tercera parte: Seguridad social en salud
Cuarta parte: Sistema Nacional de Pensiones
Quinta parte: El régimen de pensiones para servidores civiles del Estado, Decreto Ley Nro 20530
Sexta parte: Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Sétima parte:
Normatividad sobre seguridad social
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE ELIMINÓ LOS MECANISMOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL D.S. Nº 011-2003-PCM
La ley que prohibió el uso de métodos de cobranza que afecten la buena reputación del consumidor, que atentan contra la privacidad de su hogar, sus actividades laborales o su imagen ante terceros (Ley Nº 27598), ha sido reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 011-2003-PCM.
En el referido reglamento, se considera como métodos de cobranza que afectan la actividad laboral del deudor y/o de su garante, a los requerimientos de cobranza realizados a través de comunicaciones escritas, telefónicas, virtuales, o de cualquier otra índole dirigidos a los superiores y/o a los compañeros de los obligados. Así como a las visitas al centro laboral de éstos.
En tal sentido, se establece que está prohibido enviar documentos al domicilio o centro de trabajo del deudor o de su garante requiriéndole el pago de la deuda que aparenten ser cobranza judicial o extrajudicial, o simulando que se actúa en nombre de un funcionario judicial o dirigiendo dichos documentos a personas distintas a los obligados.
También se prohíbe el envío de cualquier documento que contenga apercibimientos que se basen en información falsa, así como enviar comunicaciones o realizar llamadas telefónicas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor.
Asimismo, la reciente norma dispone que los requerimientos de cobranza podrán ser realizados solo de lunes a viernes entre las 7:01 a.m. y las 7:59 p.m. pues se prohíbe expresamente realizar cualquier gestión de cobranza en tales días a partir de las 8:00 p.m. hasta las 7: 00 a.m., así como durante todos las horas de los días sábados, domingos y feriados.
Igualmente, se establece que está prohibido difundir por cualquier medio de comunicación la nómina de deudores o hacer el requerimiento de pago por tal medio sin autorización judicial.
Por otra parte, se dispone que está prohibido el empleo de carteles y/o notificaciones en el centro de trabajo u otro lugar distinto al domicilio del deudor o de su garante; así como la utilización de métodos de cobranza a través de personas con vestimentas no frecuentes instaladas a una distancia menor de 500 metros a la redonda del domicilio o centro de trabajo de los obligados.
Por último se señala que tales normas son de orden público por lo que no cabe pacto en contrario.
Ley que autoriza a efectuar modificaciones presupuestarias y de calendarios de compromisos del Ejercicio Fiscal 2001 a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa
(Ley N° 27931) El Peruano, pág. 238921
Ley que prohíbe el uso de sustancia química bromato de potasio en la elaboración del pan y otros productos alimenticios destinados al consumo humano.
(Ley N° 27932) El Peruano, pág. 238921
Autorizan funcionamiento del servicio de atención telefónica «Línea de Supervisión Ciudadana» y aprueban Directiva que regula su funcionamiento. La «Línea de Supervisión Ciudadana» es el servicio telefónico que brinda el Ministerio Público, con la finalidad de atender las consultas formuladas por los interesados sobre información legal o el estado de sus casos, así como los reclamos que fromulen por un trámite o proceso inadecuado.
(Res. N° 203-2003-MP-FN) El Peruano, pág. 238948
Fijan factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.
(Res. N° 000037-2003-SUNAT-A) El Peruano, pág. 238954
LEY 26842 Ley General de Salud
G.J. Tomo 44, 20/07/97, £142
EXP. 1336-2000-AA/TC
10 de julio del 2002 (El Peruano 08-02-2003)
INVALIDEZ DE LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS MEDIANTE PUBLICACIÓN
El Tribunal Constitucional ha establecido que no son válidas las notificaciones de las resoluciones de ejecución coactivas realizadas mediante el diario oficial El Peruano, si es que la administración no acredita que desconoce el domicilio del ejecutado o que el domicilio proporcionado a sus registros por éste sea incompleta o contenga datos inexactos.
Se trata de una acción de amparo interpuesta contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima, a fin de que se suspenda el proceso de ejecución coactiva iniciado contra el recurrente por las supuestas infracciones de tránsito contenidas en unas papeletas, expedidas en el primer trimestre de 1999, procedimiento en el cual se han dictado medidas de embargo y orden de captura contra el vehículo del recurrente.
El demandante señala que dicha municipalidad no ha emitido sanción de multa ni cumplido con notificar debidamente las resoluciones de ejecución coactiva, puesto que el trámite de notificación se ha efectuado por medio del diario oficial El Peruano.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, declaró fundada la demanda por considerar que si bien la Policía Nacional es la autoridad competente para imponer las papeletas por infracciones por las reglas de tránsito. Sin embargo la Municipalidad Provincial es la entidad facultada para calificarla y sancionar con el monto de la multa respectiva. Además señaló que el SAT no cumplió con notificar debidamente al demandante la resolución de ejecución coactiva.
El Colegiado declaró improcedente la demanda, por considerar que la sanción fue impuesta por la Policía Nacional de Perú y que la SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima cumplió con notificar mediante publicación en el diario oficial El Peruano las resoluciones de ejecución coactiva, siguiendo el trámite establecido en la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Por su parte, el Tribunal Constitucional debido a que la entidad demandada no ha acreditado que desconozca el domicilio del demandante o que el domicilio proporcionado a sus registros por éste sea incompleta o contenga datos inexactos, aplicando el artículo 14 y la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la citada ley y declaró fundada la acción de amparo, pues la demandada no cumplió con notificar al recurrente de manera personal o por correo certificado las papeletas impugnadas sino que directamente realizó una publicación en el diario oficial.
GUIA RAPIDA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA NUEVA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL
DIVISION DE ESTUDIOS LEGALES DE GACETA JURIDICA
EDICION A CARGO DE: JEAN PAUL CALLE CASUSOL / SONIA ALVA RODRIGUEZ
La presente obra tiene por finalidad dar a conocer, de manera ágil y sencilla, el contenido de la nueva normatividad sobre Derecho Concursal, tanto para quienes por primera vez se acercan a la materia como para aquellos que en el ejercicio profesional han tenido la oportunidad de experimentar la aplicación de la legislación anterior y requieren conocer la nueva propuesta legislativa. Para tal efecto, se ha optado por el método de preguntas y respuestas, que permite un acercamiento directo y rápido a las interrogantes que se dan con mayor frecuencia en el marco de los procedimientos concursales, con indicación de la base legal y, de ser el caso, jurisprudencial, que fundamenta cada una de las respuestas.
CONTENIDO DE LA OBRA
TITULO I: ASPECTOS GENERALES SOBRE EL SISTEMA CONCURSAL
TITULO II: PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
TITULO III: QUIEBRA
TITULO IV: PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
TITULO V: ASPECTOS PROCESALES
TITULO VI: ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS
TITULO VII: REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
TITULO VIII: NORMAS PROCESALES COMPLEMENTARIAS
307 PREGUNTAS Y RESPUESTAS REFERENTES A LA LEY Nº 27809
BASE LEGAL DE CADA RESPUESTA
BASE JURISPRUDENCIAL DEL INDECOPI
ANEXO DE PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
INDICE ANALITICO
COMENTARIOS A LA NUEVA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL
ANÁLISIS ARTÍCULO POR ARTÍCULO
AUTORES: RICARDO BEAUMONT C. / JOSE E. PALMA NAVEA
«El nuevo régimen concursal es tratado en este libro con seriedad y profundidad: su carácter sistemático en el análisis de la Ley –artículo por artículo– permiten una fácil comprensión de la materia y del sentido de las normas, lo que no hace sino reflejar un conocimiento teórico y práctico del tema por parte de los autores. Esta obra está llamada a constituirse en fuente de consulta permanente para la mejor comprensión y aplicación de la Ley General del Sistema Concursal Nº 27809».
Ulises Montoya Alberti
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
CONTENIDO DE LA OBRA
COMENTARIOS
ANTECEDENTES
CONCORDANCIAS
LEGISLACION COMPARADA
EXPOSICION DE MOTIVOS
CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA ANTERIOR Y LA NUEVA LEY
CUADRO DE PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL INDECOPI
CASO PRACTICO DE REESTRUCTURACION
FLUJOGRAMAS, MODELOS E INDICE ANALITICO
GUIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Guía de consulta imprescindible para usuarios y operadores del
Sistema de Seguridad Social peruano
AUTOR: VíCTOR ANACLETO GUERRERO
El libro ha sido diseñado bajo un enfoque teórico-práctico. A lo largo de sus capítulos se encontraron: (a) casos prácticos en relación a diversos temas tales como los referidos al cálculo de pensiones, a las prestaciones por subsidios, etc.; (b) numerosos modelos de demanda y resoluciones sobre temas de pensiones y otros; y (c) frondosa jurisprudencia en relación a los Decretos Leyes Nros. 19990 y 20530. Todo ello complementado por un útil anexo de normas legales a texto completo sobre el régimen de la Seguridad Social.
ESTRUCTURA DE LA OBRA
Primera parte: Concepto, principios, e instituciones que administran la seguridad social
Segunda parte: Inscripción de asegurados, recaudación y procedimientos contenciosos no tributarios al Seguro Social de Salud
Tercera parte: Seguridad social en salud
Cuarta parte: Sistema Nacional de Pensiones
Quinta parte: El régimen de pensiones para servidores civiles del Estado, Decreto Ley Nro 20530
Sexta parte: Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Sétima parte:
Normatividad sobre seguridad social